Es una garantía que emite Intercam para respaldar las obligaciones de nuestro cliente a favor de un tercero y que dan certidumbre en operaciones al beneficiario.
En caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, e Intercam paga la cantidad que indica la Stand-by al tercero conforme a los términos y condiciones establecidas y nuestro cliente paga a Intercam el desembolso efectuado.
Las Cartas de Crédito Stand-by pueden garantizar diferentes tipos de obligaciones, como lo son: transacciones comerciales entre particulares nacionales o con operaciones en el extranjero, la participación en una licitación, y por último en el cumplimiento de un contrato.
Intercam emite las Cartas de Crédito Stand-by, siempre y cuando se cuente con una garantía hipotecaria aceptable y con aforo mínimo de 1.5 a 1 sobre el valor de carta de crédito.
En Intercam nos aseguramos de que tus operaciones comerciales se vean beneficiadas al contar con el respaldo de una Institución Financiera.